La venta de metales preciosos, son bienes que están sujetos a las fluctuaciones de los mercados financieros. Debido a esta peculiaridad y conforme con la excepción contenida en el artículo 103, letra b. del Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre su pedido es vinculante inmediatamente a la recepción del mismo y no es posible su anulación, devolución y/o desistimiento.
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